¿Qué implica el acuerdo climático de Paris de 2016 para la política del agua?

Daniel Camilo Ballesteros Puerto

12 de noviembre del 2017.

Debido al incremento de la contaminación a nivel global en 1997 los países industrializados firmaron un acuerdo para recudir los gases de efecto invernadero denominado el acuerdo de Kioto. Sin embargo, hubo un débil compromiso para alcanzar los objetivos planteados y fue por ello que en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático del 2016 se llevó a cabo el Acuerdo de Paris (COP21). Este acuerdo tiene unas repercusiones importantes en cuanto el manejo de recursos no renovables de los países y la conservación de los mismos, entre ellos el recurso hídrico. Para conocer en gran medida la repercusión de este acuerdo en las políticas del agua es necesario conocer los puntos principales del acuerdo y aclarar lo denominado “política de agua”.

Los puntos principales del Acuerdo de París son los siguientes:

1.“Mantener la temperatura media mundial «muy por debajo» de dos grados centígrados respecto a los niveles preindustriales.” El País, 2017.

  1. “187 países de los 195 que forman parte de la Convención de cambio climático de la ONU han entregado compromisos nacionales de lucha contra el cambio climático que entrarán en vigor en 2020 y se revisarán al alza cada cinco años.” El País, 2017.

3.“No habrá sanciones, pero habrá un mecanismo transparente de seguimiento del cumplimiento para tratar de garantizar que todo el mundo hace lo prometido, y que advierta antes de que expiren los plazos si los países van o no por la senda del cumplimiento.” El País, 2017.

4.“El acuerdo dice que los países desarrollados «deben» contribuir a financiar la mitigación y la adaptación en los Estados en desarrollo, y anima a otros países que estén en condiciones económicas de hacerlo a que también aporten voluntariamente.” El País, 2017.

5.“El texto reconoce la necesidad de poner en marcha el «» asociados a los efectos más adversos del cambio climático.” El País, 2017.

Por otro lado, las políticas del agua son proyectadas como una herramienta que direcciona la gestión integral del recurso hídrico, incluyendo aguas subterráneas, la cual funda objetivos y estrategias para el uso y aprovechamiento eficiente de este recurso no renovable, establece regulaciones para el manejo del agua por parte de autoridades y usuarios, dispone objetivos para la prevención de la contaminación hídrica y desarrolla respectivos instrumentos económicos y normativos para llevar acabo lo anteriormente mencionado. Asimismo, las políticas del agua tienen como objetivo: garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante una gestión y un uso eficiente y eficaz, articulados al ordenamiento y uso del territorio y a la conservación de los ecosistemas que regulan la oferta hídrica, considerando el agua como factor de desarrollo económico y de bienestar social, e implementando procesos de participación equitativa e incluyente.(Ministerio de Ambiente, 2014).

Asimismo, puede ser más rigurosa en cuanto a las regulaciones y prevención de la contaminación puesto que obtiene la ayuda económica de países desarrollados y por ende se tiene los recursos necesarios para implementar proyectos que generen un impacto menor al medio ambiente y del mismo modo, proyectos que recuperen el medio ambiente de los daños ya causados.

Por otro lado, se conoce que el cambio climático es un hecho y ha dejado estragos alrededor del mundo, por lo tanto, las políticas del manejo del agua deben estar enfocadas en la planeación y prevención de desastres naturales ocasionados por el fenómeno, como inundaciones, desbordamientos, avalanchas, sequía, entre otros; y de esta manera disminuir los riesgos de la población vulnerable a esta clase de eventos.  Por último, las políticas del agua deben estar en pro de la protección de páramos y cuencas debido a que estas aportan a la capacidad de resiliencia de las regiones frente al cambio climático.

Referencias

(2014). Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico. Ministerio de Ambiente, Presidencia de Colombia. Recuperado de:  http://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article/1932-politica-nacional-para-la-gestion-integral-del-recurso-hidrico

  1. El Acuerdo de París, así Actuará Colombia Frente al Cambio Climático. Ministerio de Ambiente, Presidencia de Colombia. Recuperado de: http://www.minambiente.gov.co/images/cambioclimatico/pdf/colombia_hacia_la_COP21/el_acuerdo_de_paris_frente_a_cambio_climatico.pdf

El País (2017). Las claves para entender lo acordado en París. Casa editorial El Tiempo. Recuperado de : http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16456213

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